Micelio

Artículo 1

º Autorízase A Los Ministros De Hacienda Y Crédito Público Y De Salud Nacional Para Que Conjunta O Separadamente, Gestionen A Nombre Del Gobierno Nacional, Operaciones De Crédito Externo Hasta Por La Suma De Treinta Y Nueve Millones Ochocientos Mil Dólares (Us$ 39

Decreto 1330 de 1985 · por el cual se concede una autorización.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Autorízase a los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Salud Nacional para que conjunta o separadamente, gestionen a nombre del Gobierno Nacional, operaciones de crédito externo hasta por la suma de treinta y nueve millones ochocientos mil dólares (US$ 39.800.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, destinadas a financiar parcialmente el Proyecto de Consolidación del Sistema Nacional de Salud, con un plazo mínimo o para su total amortización de diecisiete (17) años, incluido un período de gracia mínimo de cuatro (4) años un interés anual máximo sobre saldos deudores de medio por ciento (1/2%) sobre el costo que semestralmente determine el Banco Mundial para préstamos calificados y demás comisiones y gastos propios de esta clase de operaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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