º . Los ensambladores, fabricantes o importadores que violen o faciliten la violación de las disposiciones establecidas para la aprobación de las homologaciones de los vehículos automotores, carrocerías, remolques o semirremolques, serán sancionados por el Ministerio de Transporte, según el caso en la siguiente forma
Multa: 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada unidad vehicular ensamblada, fabricada o importada;
Suspensión, de seis (6) meses de la licencia de importador, fabricante o ensamblador en caso de reincidencia;
Cancelación de la licencia cuando incurra el importador, fabricante o ensamblador por tercera vez en la violación establecida en el presente artículo.
En estos casos el vehículo deberá ser inmovilizado hasta tanto el importador, ensamblador o fabricante cumpla con las normas sobre características y especificaciones técnicas y de seguridad establecidas por el Ministerio de Transporte.