Micelio

Artículo 4

º

Decreto 540 de 1995 · por el cual se dictan disposiciones sobre la homologación de vehículos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Los ensambladores, fabricantes o importadores que violen o faciliten la violación de las disposiciones establecidas para la aprobación de las homologaciones de los vehículos automotores, carrocerías, remolques o semirremolques, serán sancionados por el Ministerio de Transporte, según el caso en la siguiente forma

a)

Multa: 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada unidad vehicular ensamblada, fabricada o importada;

b)

Suspensión, de seis (6) meses de la licencia de importador, fabricante o ensamblador en caso de reincidencia;

c)

Cancelación de la licencia cuando incurra el importador, fabricante o ensamblador por tercera vez en la violación establecida en el presente artículo.

Parágrafo

En estos casos el vehículo deberá ser inmovilizado hasta tanto el importador, ensamblador o fabricante cumpla con las normas sobre características y especificaciones técnicas y de seguridad establecidas por el Ministerio de Transporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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