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Artículo 2

Modifíquese El Artículo 2° Del Decreto 4808 De 2010, El Cual Quedará Así: " Artículo 2°

Decreto 2762 de 2012 · por el cual se modifica el Decreto 4808 de 2010

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 2° del Decreto 4808 de 2010, el cual quedará así: " Artículo 2°. Las operaciones de redescuento de que trata el presente decreto se podrán otorgar hasta el 31 de diciembre de 2014, hasta por un monto de un billón de pesos ($1.000.000.000.000) moneda legal colombiana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2762 de 2012