°. Modifíquese el artículo 2° del Decreto 4808 de 2010, el cual quedará así: " Artículo 2°. Las operaciones de redescuento de que trata el presente decreto se podrán otorgar hasta el 31 de diciembre de 2014, hasta por un monto de un billón de pesos ($1.000.000.000.000) moneda legal colombiana.
Decreto 2762 de 2012 →Vigente
Artículo 2
Modifíquese El Artículo 2° Del Decreto 4808 De 2010, El Cual Quedará Así: " Artículo 2°
Decreto 2762 de 2012 · por el cual se modifica el Decreto 4808 de 2010
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.