Aprovechamientos forestales con fines comerciales.De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6° y 24 de la Ley 70 de 1993, los aprovechamientos forestales con fines comerciales, que las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras pretendan realizaren forma colectiva o en asociación empresarial de conformidad con el artículo 52 de la Ley 70 de 1993, sobre los bosques, selvas y ecosistemas asociados en sus territorios colectivos, requieren autorización o permiso, por parte de las Autoridades Ambientales de la jurisdicción donde estos territorios colectivos se encuentren ubicados.
TEXTO CORRESPONDIENTE A