Micelio

Artículo 1

Ley 67 de 1923 · por la cual se destinan algunas partidas de la indemnización americana, para los ferrocarriles del Pacífico, Antioquia, Caldas y Central de Bolívar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva del Ferrocarril del Pacifico precederá inmediatamente después de sancionada esta Ley, a practicar por medio de ingenieros de reconocidas capacidades, el estudio definitivo del trazado que arrancando de la línea Zarzal-Cartago, señale la ruta del ferrocarril hacia Ibagué, pasando precisamente por Armenia, centro comercial del Quindío, para que aprobados los planos en forma legal, se acometa en seguida la prolongación de la obra hasta Armenia por el trazado que se adopte, sin perjuicio de los trabajos que deben adelantarse hasta Cartago en busca del ferrocarril de Caldas.

El Gobierno procederá también a hacer el estudio de la vía férrea entre Armenia y un punto del ferrocarril de Caldas, entre Cartago y Pereira.

Hecho este estudio se acometerá la construcción de aquella vía, ya por el Departamento de Caldas, con la subvención legal correspondiente, ya por la Nación, en virtud del contrato que el Gobierno queda autorizado para celebrar con el mencionado Departamento.

El contrato que se celebre en virtud de esta autorización no necesita de la aprobación del Congreso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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