Micelio

Artículo 3

Ley 50 de 1909 · Por la cual se restablece el Ministerio del Tesoro y se dictan algunas disposiciones sobre servicio de Tesorería

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde el 1º de Enero de 1910 en adelante la ordenación de los gastos nacionales quedará centralizada en el Ministerio del Tesoro; pero quedando subsistente, respecto de cada Ministerio, la responsabilidad legal por la liquidación y reconocimiento de tales gastos. Respecto de ordenación de gastos de los demás Ministerios, el del Tesoro será responsable únicamente en cuanto se aparte de la liquidación y reconocimiento hechos por el respectivo Ministerio, los cuales servirán de norma al del Tesoro para la ordenación en cada caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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