º . Plazo. Establécese un plazo de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de expedición del presente decreto, como fecha límite para el desmonte de la estructura administrativa y financiera de los Consejos Regionales de Planificación, y para que la totalidad de los recursos en cabeza de los Fondos de Inversión Regional, sean consignados en la cuenta que al efecto disponga la Dirección del tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Decreto 1234 de 2000 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1234 de 2000 · por el cual se dictan directrices para el desmonte de la estructura administrativa y financiera de los Consejos Regionales de Planificación y la transferencia final de recursos de los Fondos de Inversión regional al Tesoro Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.