Son prohibiciones aplicables al profesional de la Bacteriología en el ejercicio de su profesión:
Participar en programas que signifiquen la fabricación de armas bacteriológicas, genéticas o cualquier elemento biológico que atente contra la salud comunitaria;
Realizar labores inherentes a la profesión que excedan a su formación, a su capacidad física y mental que comprometan la calidad de los procesos e implique deterioro en la salud del bacteriólogo y como consecuencia la del paciente;
Omitir o retardar el cumplimiento de las actividades profesionales;
Solicitar o aceptar prebendas o beneficios indebidos para realizar sus actividades;
Realizar actividades que contravengan la buena práctica profesional.