Reconocimiento del bono pensional Ley 2381 de 2024 por tiempos diferentes a cargo de la Nación . Cada entidad es responsable de los tiempos de servicio que haya cotizado el trabajador o entidad que le corresponda, por lo tanto, deberá efectuar el reconocimiento del bono pensional por los aportes que excedan de 2.3 SMLMV de que trata la Ley 2381 de 2024. En caso de que la administradora a la que se hubieren efectuado las cotizaciones haya sido liquidada, la obligación de reconocer y pagar el bono pensional corresponde a la entidad que la sustituya en el cumplimiento de la obligación de reconocer las obligaciones pensionales. La parte correspondiente a las cotizaciones que no excedan de 2.3 SMLMV serán trasladados por la entidad responsable a la Administradora del Componente de Prima Media (Colpensiones) mediante el mecanismo de traslado de aportes de que trata el artículo 11 del Decreto número 3995 de 2008.
Decreto 514 de 2025 →Vigente
Artículo 2.2.4.5.12
Reconocimiento Del Bono Pensional Ley 2381 De 2024 Por Tiempos Diferentes A Cargo De La Nación
Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.