Art. 19°. Quedan derogadas la Ley 34 de 5 de Marzo de 1887, todas las demás disposiciones sobre derechos de registro que se opogen a la presente Ley, reformado el inciso 3.° del artículo 2665 del Código Civil.
Ley 39 de 1890 →Vigente
Artículo 19
Ley 39 de 1890 · Por la cual se establecen los derechos de registro de instrumentos públicos y privados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.