Micelio

Artículo 6

Adjudicación De Las Aceptaciones En La Primera Fase

Decreto 3083 de 2004 · por el cual se adopta el Programa de Enajenación de las Acciones que el Banco Central Hipotecario en Liquidación y el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras poseen en la Compañía Central de Seguros S. A.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adjudicación de las aceptaciones en la Primera Fase . La adjudicación se llevará a cabo en una sola oportunidad vencido el plazo de la oferta pública, conforme con las siguientes reglas y con las que se establezcan en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Fase o en las previstas en el reglamento de la Bolsa de Valores

1.

Si el total de Acciones sobre las cuales se presenta aceptación a la oferta es inferior o igual a la cantidad de Acciones que se ofrecen, a cada aceptante se le adjudicará una cantidad de acciones igual a la demandada.

2.

Si el total de acciones sobre las cuales se presenta aceptación a la oferta sobrepasa la cantidad de acciones ofrecidas, la adjudicación se hará a prorrata, en forma directamente proporcional a las cantidades demandadas. En este evento, solo se tendrán en cuenta para el prorrateo las aceptaciones que hayan admitido reducción de la cantidad de acciones demandadas o aquellas en las cuales se haya guardado silencio acerca de si se admite o no tal reducción. En el evento en que se presenten aceptaciones en las cuales se manifiesta expresamente que no se aceptan reducciones, tales aceptaciones se tendrán por no presentadas.

3.

Si antes de efectuar la adjudicación se establece la existencia de acciones sobrantes sin adjudicar resultantes de las fracciones, estas acciones serán adjudicadas al aceptante al cual se le hubiere adjudicado el menor número de acciones. Para todos los efectos deben entenderse como acciones demandadas, aquellas que correspondan a aceptaciones que sean válidas y cuya cantidad se ajuste a los límites establecidos.

Parágrafo 1

Con base en el estudio y evaluación de las aceptaciones que presenten los Destinatarios de las Condiciones Especiales se podrán rechazar aquellas en las cuales: (i) Los documentos presentados por los Destinatarios de las Condiciones Especiales no cumplan las condiciones de forma establecidas en el presente decreto, en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Fase y en el aviso de la oferta pública; (ii) La aceptación se presente por fuera del plazo de la oferta pública; (iii) El aceptante no tenga la calidad de Destinatario de las Condiciones Especiales, y (iv) La información solicitada no sea suministrada correcta y oportunamente.

Parágrafo 2

Las declaraciones formuladas en el documento de aceptación de compra de Acciones por parte de los Destinatarios de Condiciones Especiales, podrán ser verificadas por parte del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, incluso con posterioridad a la adjudicación de las Acciones, lo cual autorizarán los aceptantes en el documento de aceptación de compra. Las falsedades, inexactitudes, o cualesquiera otro tipo de hechos o conductas que impliquen de una u otra forma trasladar los beneficios que otorgan las condiciones especiales a personas diferentes del aceptante, violar las reglas para la adquisición de Acciones previstas en el artículo 4 del presente decreto, o convertir en Beneficiarios Reales de las Acciones, o de los derechos derivados de las mismas, a personas diferentes del aceptante, dará lugar, sin perjuicio de la multa a que se refiere el artículo 4° del presente decreto, a la imposición de las sanciones pertinentes previstas en las normas penales y demás disposiciones aplicables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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