Micelio

Artículo 3

La Oficina Local De Los Seguros Sociales Del Tolima Tendrá Las Siguientes Funciones Principales: 1ª Velar Por La Aplicación De Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias Del Seguro Social; 2ª Servir De Organismo De Ejecución De Los Seguros, Cuya Administración Corresponde Al Instituto; 3ª Recaudar Los Recursos: Del Instituto; 4ª Otorgar Las Prestaciones Asistenciales, De Acuerdo Con Los Reglamentos Del Instituto; 5ª Liquidar Y Pagar Las Prestaciones Del Caso, Dentro De Las Facultades Que Le Señalen Los Reglamentos; 6ª Ejecutar El Presupuesto De Ingresos Y Egresos Que Le Corresponda; 7ª Elaborar Los Balances En Las Fechas Y Conforme A Las Normas Que Le Señale El Reglamento Correspondiente, Y Someterlos A La Aprobación Del Instituto; 8ª Presentar A La Dirección General Los Proyectos De Inversiones Para Que Sean Incluidos En Los Planes Generales Del Instituto; 9ª Las Demás Que Le Señalen El Consejo Directivo Y El Director General Del Instituto

Decreto 899 de 1967 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 239 de 1967 (marzo 10), expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Oficina Local de los Seguros Sociales del Tolima tendrá las siguientes funciones principales: 1ª Velar por la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias del Seguro Social; 2ª Servir de organismo de ejecución de los Seguros, cuya administración corresponde al Instituto; 3ª Recaudar los recursos: del Instituto; 4ª Otorgar las prestaciones asistenciales, de acuerdo con los Reglamentos del Instituto; 5ª Liquidar y pagar las prestaciones del caso, dentro de las facultades que le señalen los Reglamentos; 6ª Ejecutar el presupuesto de ingresos y egresos que le corresponda; 7ª Elaborar los balances en las fechas y conforme a las normas que le señale el Reglamento correspondiente, y someterlos a la aprobación del Instituto; 8ª Presentar a la Dirección General los proyectos de inversiones para que sean incluidos en los planes generales del Instituto; 9ª Las demás que le señalen el Consejo Directivo y el Director General del Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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