°. Tratamiento, intercambio y obligación de entrega de información para operación, verificación y control de duplicidades. Las entidades públicas y privadas que administren datos necesarios para la operación deberán entregar de manera oportuna al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) la información necesaria, que tenga carácter de reservada o clasificada, para la identificación, verificación, focalización, control de duplicidades, dispersión y control de las medidas previstas en este decreto, conforme a las normas aplicables de protección de datos y únicamente en la medida estrictamente necesaria para la identificación y verificación de beneficiarios, sin que se autorice el levantamiento general de reservas legales ni el uso para fines distintos a los previstos en este decreto.
El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) y las entidades receptoras y suministradoras deberán aplicar medidas de seguridad de la información, circulación restringida y uso exclusivo para los fines de este decreto.
El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) implementará reglas de control para evitar duplicidades en la asignación de beneficios y control cruzado para prevenir pagos indebidos, suplantación, doble asignación o fraude. Así mismo, podrá establecer causales de suspensión o retiro del beneficio, siempre que dichas decisiones sean objetivas, razonables, proporcionales y no arbitrarias, se encuentren debidamente motivadas y soportadas en verificaciones trazables, y garanticen al menos la notificación al beneficiario y un mecanismo expedito de aclaración o subsanación, sin perjuicio de las acciones administrativas y judiciales a que haya lugar.