Micelio

Artículo 8

Tratamiento, Intercambio Y Obligación De Entrega De Información Para Operación, Verificación Y Control De Duplicidades

Decreto 245 de 2026 · por medio del cual se adoptan medidas extraordinarias de carácter presupuestal, de focalización y de ejecución a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con el propósito de conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos derivados del frente frío, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto número 0150 de 2026.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Tratamiento, intercambio y obligación de entrega de información para operación, verificación y control de duplicidades. Las entidades públicas y privadas que administren datos necesarios para la operación deberán entregar de manera oportuna al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) la información necesaria, que tenga carácter de reservada o clasificada, para la identificación, verificación, focalización, control de duplicidades, dispersión y control de las medidas previstas en este decreto, conforme a las normas aplicables de protección de datos y únicamente en la medida estrictamente necesaria para la identificación y verificación de beneficiarios, sin que se autorice el levantamiento general de reservas legales ni el uso para fines distintos a los previstos en este decreto.

Parágrafo 1

El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) y las entidades receptoras y suministradoras deberán aplicar medidas de seguridad de la información, circulación restringida y uso exclusivo para los fines de este decreto.

Parágrafo 2

El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) implementará reglas de control para evitar duplicidades en la asignación de beneficios y control cruzado para prevenir pagos indebidos, suplantación, doble asignación o fraude. Así mismo, podrá establecer causales de suspensión o retiro del beneficio, siempre que dichas decisiones sean objetivas, razonables, proporcionales y no arbitrarias, se encuentren debidamente motivadas y soportadas en verificaciones trazables, y garanticen al menos la notificación al beneficiario y un mecanismo expedito de aclaración o subsanación, sin perjuicio de las acciones administrativas y judiciales a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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