Micelio

Artículo 13

Ley 2134 de 2021 · por la cual se reconoce el patrimonio cultural material e inmaterial de la nación del pueblo raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se propone la elaboración de los estudios correspondientes para realizar las declaratorias que correspondan, acorde a los procedimientos vigentes y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se fortalecerán las capacidades técnicas locales y departamentales para la gestión de incentivos a los propietarios de inmuebles que manifiesten los atributos de la arquitectura de interés cultural del Archipiélago, quienes inviertan en la recuperación y construcción nueva de estos inmuebles y en el fomento a los oficios y prácticas culturales relacionadas con el patrimonio cultural.

Parágrafo

Se promoverán las nuevas construcciones para viviendas que hagan parte de los programas de gobierno y que se realicen dentro del territorio del Archipiélago, las cuales deberán incluir los atributos de la vivienda de interés cultural para el Archipiélago:

a)

Técnicas constructivas tradicionales.

b)

Incentivar bajar costos para el uso de la madera.

c)

Espacialidad y elementos formales de la región.

d)

Protección del patrimonio natural.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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