Ley 9 de 1983 · Por la cual se expiden normas fiscales relacionadas con los impuestos de renta y complementarios, aduanas, ventas y timbre nacional, se fijan unas tarifas y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Cuando en la liquidación privada no resultare impuesto a cargo del contribuyente o responsable, la sanción por extemporaneidad será equivalente al medio por ciento (1/2%) por cada mes o fracción del valor total de sus ingresos netos o de sus ventas netas del período, según se trate de impuesto sobre la renta o sobre las ventas. Esta sanción no podrá exceder del cinco por ciento (5%) de dichos ingresos o ventas.
Esta sanción deberá liquidarla el contribuyente o responsable en su declaración y pagarla en el momento de su presentación.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.