°. Los recursos de excedentes de aportes patronales correspondientes a activos remanentes del recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud provenientes del proceso de liquidación de Cajanal EPS, previstos por el numeral 2 del artículo 3° de la Ley 1608 de 2013, serán distribuidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, de conformidad con las reglas allí previstas.
Decreto 1095 de 2013 →Vigente
Artículo 1
Los Recursos De Excedentes De Aportes Patronales Correspondientes A Activos Remanentes Del Recaudo De Aportes Al Sistema De Seguridad Social En Salud Provenientes Del Proceso De Liquidación De Cajanal Eps, Previstos Por El Numeral 2 Del Artículo 3° De La Ley 1608 De 2013, Serán Distribuidos Por El Ministerio De Salud Y Protección Social, De Conformidad Con Las Reglas Allí Previstas
Decreto 1095 de 2013 · por el cual se reglamenta el inciso 2° del artículo 3° de la Ley 1608 de 2013 y se dictan otras disposiciones,
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.