Artículo primero . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: Ministerio de Obras Públicas Obras e Inversiones con Recursos del Crédito CAPITULO 135 Construcciones Militares ClgV(a). Del artículo 2820. Para construcción de edificios, cuarteles, bases navales y aéreas, escuelas y otras construcciones militares, según distribución que hará el Gobierno por decreto Separado en el año.$ 6.349.128.11 Ordinal 1°) Para continuar la construcción del Centro de Instrucción Militar, de Melgar (Tolima) $ 4.474.128.11 Ordinal 2°) Para las construcciones del Centro de Ingenieros Militares "Caldas" y Club Militar 1.875.000.00 Suman los contracréditos $ 6.349.123.11 Ministerio de Guerra Obras e Inversiones con Recursos del Crédito CAPITULO 52-A Construcciones Militares ClgV(a). Al artículo 662/6. Para continuar la construcción del Centro de Instrucción Militar de Melgar (Tolima) $ 4.474.128.11 ClgV(a). Al artículo 662/7. Para las construcciones del Centro de Ingenieros Militares "Caldas" y Club Militar 1.875.000.00 Suman los créditos $ 6.349.128.11
Decreto 1058 de 1955 →Vigente
Artículo 2820
Para Construcción De Edificios, Cuarteles, Bases Navales Y Aéreas, Escuelas Y Otras Construcciones Militares, Según Distribución Que Hará El Gobierno Por Decreto Separado En El Año
Decreto 1058 de 1955 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Guerra y Obras Públicas)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.