Artículo tercero. El impuesto de valorización que causen las obras del "Proyecto de Aguablanca" será distribuído entre los predios beneficiados, en proporción al beneficio que reciban con la ejecución de las mismas obras. Este impuesto también se aplicará a los predios aledaños situados fuera de la zona delimitada en el artículo 1° que se beneficien con la ejecución de las obras.
Decreto 703 de 1958 →Vigente
Artículo 3
Que Se Beneficien Con La Ejecución De Las Obras
Decreto 703 de 1958 · por el cual se reglamenta la tasación, distribución y cobro del impuesto de valorización de las obras de desecación, defensa y recuperación de las tierras de "Aguablanca".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.