El auto en que se mande conferir el traslado se notificará personalmente, y, caso de no ser hallada la parte respectiva, se le mandará citar para que comparezca a manifestar su voluntad, y se señalará día y hora para la práctica de la diligencia. A esta citación son aplicables todas las disposiciones que rigen para la que se refiere a la absolución de posiciones.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 741
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.