Todo pago de los servicios que exceda el valor del jornal diario usual en el territorio, requiere la celebración del contrato escrito, con el lleno de los requisitos legales, pero esto sólo será permitido para servicios especiales o de carácter técnico, y en tal caso, deberá darse aviso de ellos al Ministerio de Gobierno, si el contrato no fuere de los que requieren aprobación previa del Gobierno Nacional. Es absolutamente prohibido la contratación de los llamados "empleados supernumerarios". Asimismo, es prohibido adicionar el personal al servicio de las dependencias oficiales con empleados pagados por planilla. La Auditoria velará por el cumplimiento de estas prohibiciones.
Artículo 20
Todo Pago De Los Servicios Que Exceda El Valor Del Jornal Diario Usual En El Territorio, Requiere La Celebración Del Contrato Escrito, Con El Lleno De Los Requisitos Legales, Pero Esto Sólo Será Permitido Para Servicios Especiales O De Carácter Técnico, Y En Tal Caso, Deberá Darse Aviso De Ellos Al Ministerio De Gobierno, Si El Contrato No Fuere De Los Que Requieren Aprobación Previa Del Gobierno Nacional
Decreto 785 de 1971 · Por el cual se aprueba, con modificación el Acuerdo número 21 de 1971 (marzo 2) originario del Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia sobre presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de 1971-1972
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.