Micelio

Artículo 20

Todo Pago De Los Servicios Que Exceda El Valor Del Jornal Diario Usual En El Territorio, Requiere La Celebración Del Contrato Escrito, Con El Lleno De Los Requisitos Legales, Pero Esto Sólo Será Permitido Para Servicios Especiales O De Carácter Técnico, Y En Tal Caso, Deberá Darse Aviso De Ellos Al Ministerio De Gobierno, Si El Contrato No Fuere De Los Que Requieren Aprobación Previa Del Gobierno Nacional

Decreto 785 de 1971 · Por el cual se aprueba, con modificación el Acuerdo número 21 de 1971 (marzo 2) originario del Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia sobre presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de 1971-1972

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo pago de los servicios que exceda el valor del jornal diario usual en el territorio, requiere la celebración del contrato escrito, con el lleno de los requisitos legales, pero esto sólo será permitido para servicios especiales o de carácter técnico, y en tal caso, deberá darse aviso de ellos al Ministerio de Gobierno, si el contrato no fuere de los que requieren aprobación previa del Gobierno Nacional. Es absolutamente prohibido la contratación de los llamados "empleados supernumerarios". Asimismo, es prohibido adicionar el personal al servicio de las dependencias oficiales con empleados pagados por planilla. La Auditoria velará por el cumplimiento de estas prohibiciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 785 de 1971