Art. 39. Luego que un rematador haya asegurado debidamente el valor de su remate, será puesto en posesión de la Renta, dándole el Ministro de Hacienda y el Gerente de Rentas un certificado en papel sellado de tercera clase, costeado por el rematador, en el cual se ordene se le tenga por tal. Dicho certificado se publicará por bando en los Municipios de la Provincia respectiva, para lo cual el Prefecto lo comunicará por telégrafo ó por medio de expreso á los Alcaldes.
Si la autoridad administrativa se deniega á hacerlo, el rematador acudirá á la autoridad judicial para que lo haga verificar; y si ésta á su vez lo omitiere, lo hará el mismo rematador por ante dos testigos, extendiendo la correspondiente diligencia, que se remitirá á la Gerencia de Rentas.