Micelio

Artículo 39

Decreto 339 de 1905 · Que fija el procedimiento para arrendar la Renta de Licores creada por el Decreto legislativo número 41 del año en curso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 39. Luego que un rematador haya asegurado debidamente el valor de su remate, será puesto en posesión de la Renta, dándole el Ministro de Hacienda y el Gerente de Rentas un certificado en papel sellado de tercera clase, costeado por el rematador, en el cual se ordene se le tenga por tal. Dicho certificado se publicará por bando en los Municipios de la Provincia respectiva, para lo cual el Prefecto lo comunicará por telégrafo ó por medio de expreso á los Alcaldes.

Parágrafo

Si la autoridad administrativa se deniega á hacerlo, el rematador acudirá á la autoridad judicial para que lo haga verificar; y si ésta á su vez lo omitiere, lo hará el mismo rematador por ante dos testigos, extendiendo la correspondiente diligencia, que se remitirá á la Gerencia de Rentas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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