º. Quienes por decisión individual abandonen voluntariamente sus actividades como miembros de organizaciones subversivas y se entreguen a las autoridades de la República, podrán tener derecho a los beneficios a que hacen referencia los artículos 9º, 48 y 56 de la ley 104 de 1993, en las condiciones y mediante los procedimientos allí señalados. La valoración de las circunstancias del abandono voluntario y la pertenencia del solicitante a un grupo guerrillero, corresponderá hacerla al Comité Operativo para la Dejación de las Armas de que trata el artículo 4º de este Decreto, el cual se podrá basar en la información suministrada por los organismos de seguridad del Estado, los medios de prueba que aporte el interesado, la entrega material de las armas a la autoridad competente y los demás elementos de juicio que considere pertinentes. Efectuada dicha valoración el Comité Operativo expedirá una certificación que contenga el nombre de la persona que a su juicio pueda solicitar los beneficios señalados.
Decreto 1385 de 1994 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 1385 de 1994 · Por el cual se expiden normas sobre concesion de beneficios a quienes abandonen voluntariamente las organizaciones subversivas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.