El artículo 462 del Estatuto Tributario quedará así:
“Artículo 462. Base gravable para el servicio telefónico. La base gravable en el servicio telefónico es la general, contemplada en el artículo 447 del Estatuto Tributario”.
Base Gravable En El Servicio Telefónico
Ley 488 de 1998 · por la cual se expiden normas en materia Tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El artículo 462 del Estatuto Tributario quedará así:
“Artículo 462. Base gravable para el servicio telefónico. La base gravable en el servicio telefónico es la general, contemplada en el artículo 447 del Estatuto Tributario”.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.