Micelio

Artículo 1

El Jefe Del Estado Mayor General De Las Fuerzas Militares, El Director General Del Ejército, El Director General De Aviación Y El Director General De Los Servicios, Tendrán Para Con El Personal De Su Dependencia, Para Efectos De Altas, Bajas, Traslados, Ascensos, Las Atribuciones Que En Casos Iguales Tienen Los Comandantes De Brigada Y Cuerpo De Tropas

Decreto 2091 de 1945 · Por el cual se sustituye Decreto número 2789 de 29 de noviembre de 1944

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El jefe del estado mayor general de las Fuerzas Militares, el Director General del Ejército, el director general de aviación y el director general de los servicios, tendrán para con el personal de su dependencia, para efectos de altas, bajas, traslados, ascensos, las atribuciones que en casos iguales tienen los comandantes de brigada y cuerpo de tropas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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