El numeral 2º. del artículo 4º. de la Ley 16 de 1968 quedará así:
2.
De las apelaciones y consultas, así como de los recursos de hecho en los procesos penales que sean del conocimiento de los Jueces Municipales y Promiscuos.
Ley 16 de 1969 · "por la cual se introducen unas modificaciones a la Ley 16 de 1968 y a los Códigos Penal y de Procedimiento Penal y se divide temporalmente la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en dos secciones".
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El numeral 2º. del artículo 4º. de la Ley 16 de 1968 quedará así:
De las apelaciones y consultas, así como de los recursos de hecho en los procesos penales que sean del conocimiento de los Jueces Municipales y Promiscuos.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.