Eliminado por la sustitución de la parte 11, del libro 2, realizada por el Artículo 1° del Decreto 858 de 2025.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.11.10 Rol de las entidades promotoras de salud o las entidades que cumplan funciones de aseguramiento. Para la operación del modelo integral de atención en salud, las entidades promotoras de salud o las entidades que cumplan funciones de aseguramiento, deberán:
Identificar las necesidades en salud y definir los grupos de riesgo de la población afiliada.
Promover en sus afiliados el autocuidado, demanda inducida, búsqueda activa de casos sospechosos de condiciones en salud, y de aquella con diagnóstico confirmado de condiciones crónicas y mala adherencia a su seguimiento médico y las demás que sean necesarias de acuerdo con su estado de salud.
Adaptar, adoptar e implementar las rutas integrales de atención, acorde a las prioridades en salud pública y de su población.
Organizar las redes de atención en salud con enfoque territorial y garantizando el acceso efectivo de sus afiliados a los servicios y tecnologías en salud.
Garantizar las modalidades de prestación y provisión de servicios y tecnologías con enfoque diferencial, adaptando a la población y el territorio.
Gestionar el riesgo primario y técnico en su población y en conjunción con su red, para lo cual puede hacer uso de incentivos en el marco de las modalidades de pago existentes,
Monitorear los resultados de los indicadores de gestión, calidad y resultados en salud de los prestadores y proveedores de su red, Coordinar y articular las acciones con otros actores responsables de los riesgos poblacionales, colectivos y los riesgos laborales.
Las entidades promotoras de salud podrán hacer presencia en una, varias o todas las áreas geográficas que se definan. En cada una de tales áreas se garantizará la integralidad, continuidad y calidad en los servicios para la atención de los individuos, familias y comunidad. El ámbito territorial de autorización corresponderá a la organización del área geográfica de gestión en salud y deberá operar en cada uno de los municipios que la componen.
El Ministerio de Salud y Protección Social podrá determinar mecanismos diferenciales para la operación del aseguramiento en las áreas geográficas para la gestión en salud que así lo ameriten de acuerdo con criterios de acceso, calidad, oportunidad y oferta, que incluyan el financiamiento del plan de beneficios en salud.
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