Acciones de atención y vigilancia a cargo de las entidades responsables del aseguramiento en salud sobre los eventos adversos posteriores a la vacunación contra el Covid-19 . Corresponde a las entidades responsables del aseguramiento en salud, en el marco de la vigilancia de los eventos adversos posteriores a la vacunación contra el Covid-19, adelantar las siguientes acciones: 12.1. Garantizar, a través de su red de prestadores de servicios de salud, la prestación integral de los servicios que requiera un afiliado en caso de presentar un evento adverso posterior a la vacunación contra el Covid-19. 12.2. Realizar vigilancia activa para identificar eventos adversos posteriores a la vacunación contra el Covid-19, mediante el seguimiento individual, inmediato y de mediano plazo, de sus afiliados vacunados. 12.3. Garantizar una ruta clara de atención para la prestación de los servicios de salud en todos los municipios y distritos, así como una línea de acceso de llamada o mensajería, para orientar y ayudar a sus afiliados frente al acceso efectivo a los servicios de salud, si estos se requieren. 12.4. Participar activamente en el proceso de vigilancia, reporte, revisión y evaluación de los casos eventos adversos posteriores a la vacunación contra el Covid-19. 12.5. Realizar seguimiento a los eventos adversos graves posteriores a la vacunación contra el Covid-19, reportados en el Sivigila, de su población afiliada y verificar que se hayan realizado las acciones pertinentes de atención en salud. 12.6. Revisar periódicamente la información emitida por el Instituto Nacional de Salud sobre los eventos adversos graves posteriores a la vacunación contra el Covid-19 de sus afiliados y verificar que se hayan desplegado las acciones pertinentes de vigilancia. 12.7. Garantizar la realización de la necropsia de su asegurado cuando el médico de la IPS considere que no es posible establecer un diagnóstico certero de las causas de muerte con base a la evaluación clínica y paraclínica, o cuando así sea requerido por autoridad competente o la familia alegando posible asociación causal. 12.8. Entregar la información solicitada por el Consejo de Evaluación Covid-19. 12.9. En caso de requerir autopsia médico legal, deberá asegurar que el prestador de servicios de salud en coordinación con el Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses, cuando corresponda, envíe las muestras al Instituto Nacional de Salud, por ser un evento adverso grave posterior a la vacunación. 12.10. Realizar el monitoreo de la población afiliada y disponer de una línea de atención para asesorar a personas vacunadas con respecto a posibles reacciones adversas. 12.11. Realizar el seguimiento de las mujeres vacunadas inadvertidamente durante la gestación o aquellas otras personas que tuviesen una contraindicación absoluta o relativa para la inmunización.
Decreto 601 de 2021 →Vigente
Artículo 12
Acciones De Atención Y Vigilancia A Cargo De Las Entidades Responsables Del Aseguramiento En Salud Sobre Los Eventos Adversos Posteriores A La Vacunación Contra El Covid-19
Decreto 601 de 2021 · Por el cual se desarrollan las competencias de vigilancia de los eventos adversos posteriores a la vacunación contra el Covid-19 y se reglamenta el artículo 4 de la Ley 2064 de 2020
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.