Excepciones . 1. No habrá lugar al pago de la indemnización establecida en el Artículo 16, en el evento de que se cause en favor del empleado el derecho a la pensión de invalidez a que se refiere el Capítulo XII de este Decreto. CAPÍTULO V ACCIDENTE DE TRABAJO
Decreto 1884 de 1969 →Vigente
Artículo 18
Excepciones
Decreto 1884 de 1969 · Por el cual se reglamenta el Decreto de 1968.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.