Micelio

Artículo 3

Decreto 976 de 1944 · Por el cual se ordena el funcionamiento del Juzgado de Menores de Tunja

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Las raciones de los menores del Reformatorio de Tunja, reconocidas por Resolución número 415 del Ministerio de Gobierno, de fecha 23 de marzo del corriente año, serán pagadas desde el día en que dicha institución comenzó a funcionar, y se imputarán a la partida presupuestal destinada a estos servicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 976 de 1944