Micelio

Artículo 10

El Ministerio De Minas Y Petróleos, Por Conducto De La Dependencia Respectiva, Comunicará A La Empresa Colombiana De Petróleos Cualquier Error Omisión Que Se Encuentre En Los Requisitos O Documentos Exigidos Para La Solicitud De Aporte, A Fin De Que Los Subsane

Decreto 797 de 1971 · Por el cual se reglamenta, en relación con los hidrocarburos, la Ley 20 de 1969

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Minas y Petróleos, por conducto de la dependencia respectiva, comunicará a la Empresa Colombiana de Petróleos cualquier error omisión que se encuentre en los requisitos o documentos exigidos para la solicitud de aporte, a fin de que los subsane.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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