Micelio

Artículo 10

El Ministerio De Minas Y Petróleos, Por Conducto De La Dependencia Respectiva, Comunicará A La Empresa Colombiana De Petróleos Cualquier Error Omisión Que Se Encuentre En Los Requisitos O Documentos Exigidos Para La Solicitud De Aporte, A Fin De Que Los Subsane

Decreto 797 de 1971 · Por el cual se reglamenta, en relación con los hidrocarburos, la Ley 20 de 1969

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Minas y Petróleos, por conducto de la dependencia respectiva, comunicará a la Empresa Colombiana de Petróleos cualquier error omisión que se encuentre en los requisitos o documentos exigidos para la solicitud de aporte, a fin de que los subsane.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 797 de 1971