El patrimonio de la Agencia Nacional de Minería, ANM, estará conformado por:
1. Los aportes que reciba del Presupuesto General de la Nación.
2. Los bienes, derechos y recursos que la Nación y las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, de cualquier orden, le transfieran a cualquier título.
3. Los derechos de la Agencia Nacional de Minería, ANM, sobre la producción futura de minerales que le correspondan en los contratos de exploración y explotación que reciba de Ingeominas por subrogación de los mismos y por los nuevos que la Agencia celebre.
4. Los recursos que reciba por concepto de canon superficiario o cualquier otra compensación o contraprestación de origen contractual.
5. Los recursos que reciba por concepto de regalías cuando desarrolle por delegación del Ministerio de Minas y Energía la función de fiscalización.
6. Los derechos de producción y los bienes muebles e inmuebles que pasen al Estado por terminación de los contratos de exploración y explotación minera vigentes y aquellos que suscriba la Agencia Nacional de Minería, ANM en que aplique cláusula de reversión.
7. Los demás bienes o recursos que la Agencia Nacional de Minería, ANM adquiera o reciba a cualquier título.