Micelio

Artículo 2.2.4.1.2

Autorización

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorización. Conforme al parágrafo 3° del artículo 9° del Decreto 2535 de 1993, el Comité de Armas del Ministerio de Defensa Nacional, podrá autorizar el porte de armas de uso restringido así:

a)

Hasta dos (2) armas por persona natural, siempre y cuando demuestre a través de elementos probatorios las circunstancias de que trata el literal c) del artículo 34 del Decreto 2535 de 1993;

b)

Los oficiales y suboficiales de la Fuerza Pública en servicio activo, dos armas;

c)

Miembros del Nivel Ejecutivo y agentes de la Policía Nacional en servicio activo, un arma;

d)

Los departamentos de Seguridad podrán tener un arma por cada cinco miembros, sin que las mismas puedan exceder cuatro por escolta, en desempeño y ejercicio de sus actividades como tal.

(Decreto 1809 de 1994 artículo 2°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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