Art. 4º. El Subsecretario de Instrucción Pública es el Secretario de la Universidad, y como tal tiene los siguientes deberes y atribuciones: 1º. Autorizar las resoluciones que, como Rector de la Universidad, dicte el Ministro de Instrucción Pública; 2º. Llevar un libro de los exámenes generales de grado y autorizar tales actos universitarios; 3º. Llevar un libro de registro de los diplomas de grado y autorizar éstos; 4º. Expedir, sobre asuntos relativos a la Universidad, certificados y copias de documentos, con autorización del Ministro; 5º. Publicar en el periódico que sirve de órgano del Ministerio los programas universitarios y los decretos y demás documentos de importancia relacionada con la Universidad. CAPITULO IV. DE LOS RECTORES Y DE LOS CONSEJOS DE LAS FACULTADES
Decreto 1238 de 1892 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.