Micelio

Artículo 4

Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4º. El Subsecretario de Instrucción Pública es el Secretario de la Universidad, y como tal tiene los siguientes deberes y atribuciones: 1º. Autorizar las resoluciones que, como Rector de la Universidad, dicte el Ministro de Instrucción Pública; 2º. Llevar un libro de los exámenes generales de grado y autorizar tales actos universitarios; 3º. Llevar un libro de registro de los diplomas de grado y autorizar éstos; 4º. Expedir, sobre asuntos relativos a la Universidad, certificados y copias de documentos, con autorización del Ministro; 5º. Publicar en el periódico que sirve de órgano del Ministerio los programas universitarios y los decretos y demás documentos de importancia relacionada con la Universidad. CAPITULO IV. DE LOS RECTORES Y DE LOS CONSEJOS DE LAS FACULTADES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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