Micelio

Artículo 21

Decreto 359 de 1995 · por el cual se reglamenta la Ley 179 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La solicitud para la celebración de contratos con entidades financieras para el manejo de los recursos públicos deberá remitirse a la Dirección del Tesoro Nacional, diligenciada y suscrita por el ordenador del gasto y el tesorero o pagador respectivo que girará contra esa cuenta. La celebración de estos contratos se hará previa certificación de la entidad financiera sobre el recibo a satisfacción de los siguientes documentos

1.

Documento que acredite cuáles son los funcionarios que están autorizados para el manejo de la cuenta, así como el acta de posesión respectiva.

2.

Las pólizas de manejo respectivas de cuya suficiencia y términos contractuales serán exclusivamente responsables los funcionarios del órgano titular de la cuenta.

3.

Los documentos que acrediten la personería jurídica, cuando se trate de entidades descentralizadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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