Giro de los recursos a cargo de la nación por concepto de pasivo pensional del extinto municipio de Armero. El giro de los recursos a cargo de la nación por concepto de pasivo pensional del extinto municipio de Armero al nuevo municipio de Armero-Guayabal se efectuará anualmente, para lo cual, el municipio deberá remitir certificación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social (DRESS), en la cual conste el valor de los pagos realizados por nómina de pensionados, cuotas partes pensionales, bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales, durante la vigencia inmediatamente anterior, por los tiempos que el servidor trabajó en el extinto municipio de Armero, así como el valor apropiado en su presupuesto de la vigencia en que presenta la certificación, a más tardar el 31 de marzo de cada año. La DRESS revisará la certificación relacionada y los soportes de pago que para los efectos deba remitir la entidad territorial. Una vez surtida esta fase de revisión, la DRESS enviará un oficio con las cifras a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional y al Ministerio del Trabajo con la certificación y soportes respectivos, antes del 30 de junio de cada año, con el objeto de que se adelanten los procedimientos de apropiación, ejecución y giro de estos recursos. El giro de los recursos de que trata el presente artículo deberá realizarse a la cuenta especial que deberá constituir el municipio de Armero-Guayabal, Tolima, la cual deberá ser informada al Ministerio del Trabajo. No obstante, mientras se encuentra vigente el acuerdo de reestructuración de pasivos suscrito por el municipio de Armero-Guayabal, la entidad territorial podrá utilizar para ello, el encargo fiduciario contratado en el marco de dicho acuerdo.
El valor del pasivo pensional a cargo de la nación que sea pagado por el municipio de Armero-Guayabal durante la vigencia 2014, será girado al municipio durante el año 2015 y así sucesivamente, previa revisión de la información que realizará la DRESS a la fecha de corte diciembre 31 de la vigencia inmediatamente anterior. (Decreto 2622 de 2014, artículo 3 ° )