Autorizase el desistimiento de los juicios breves y sumarios que actualmente cursan en la corte suprema de justicia en virtud de los artículos 5º y 7º d de la Ley 160 de 1936 , con el fin de que los opositores o avisantes puedan ejercitar sus derechos por el procedimiento ordinario de mayor cuantía y de única instancia, señalado en los artículos 10 y 11 del presente Decreto. En estos casos la demanda ordinaria deberá presentarse dentro de los tres meses siguientes a la terminación del juicio breve y sumario.
Las acciones a que den lugar los fallos pronunciados en juicio breve y sumario de la corte, con anterioridad a la vigencia de este Decreto o durante ella, continuaran rigiéndose por los citados artículos 5º y 7º de la Ley 160 de 1936 , pero de los respectivos juicios ordinarios conocerá privadamente en una sola instancia la sala de negocios generales de la corte suprema de justicia.
Los juicios ordinarios ya iniciados seguirán adelantándose ente los tribunales correspondientes.
Las oposiciones y los avisos que cursen en el Ministerio de minas y Petróleos al entrar en vigencia este Decreto, se sujetarán a las disposiciones de la misma.