Micelio

Artículo 12

Ley 18 de 1952 · Por la cual se dictan algunas disposiciones en el ramo de petróleos, y se modifican las leyes 37 de 1931 y 160 de 1936.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase el desistimiento de los juicios breves y sumarios que actualmente cursan en la corte suprema de justicia en virtud de los artículos 5º y 7º d de la Ley 160 de 1936 , con el fin de que los opositores o avisantes puedan ejercitar sus derechos por el procedimiento ordinario de mayor cuantía y de única instancia, señalado en los artículos 10 y 11 del presente Decreto. En estos casos la demanda ordinaria deberá presentarse dentro de los tres meses siguientes a la terminación del juicio breve y sumario.

Las acciones a que den lugar los fallos pronunciados en juicio breve y sumario de la corte, con anterioridad a la vigencia de este Decreto o durante ella, continuaran rigiéndose por los citados artículos 5º y 7º de la Ley 160 de 1936 , pero de los respectivos juicios ordinarios conocerá privadamente en una sola instancia la sala de negocios generales de la corte suprema de justicia.

Los juicios ordinarios ya iniciados seguirán adelantándose ente los tribunales correspondientes.

Las oposiciones y los avisos que cursen en el Ministerio de minas y Petróleos al entrar en vigencia este Decreto, se sujetarán a las disposiciones de la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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