La acción cambiaria se ejercitará:
1.
En caso de falta de aceptación o de aceptación parcial;
2.
En caso de falta de pago o de pago parcial, y
3.
Cuando el girador o el aceptante sean declarados en quiebra, o en estado de liquidación, o se les abra concurso de acreedores, o se hallen en cualquier otra situación semejante.