Micelio

Artículo 1

Para Los Efectos Del Decreto Número 927 De 1960, Los Vehículos Automotores Comprendidos En La Posición Aduanera 890-A-3-B, Importados Con Destino Al Servicio Público (Taxis), Que No Hayan Sido Matriculados, Deberán Serlo Dentro De Un Plazo Que Vence El Treinta (30) De Abril Del Presente Año, En Las Oficinas De Transportes Y Tránsito Correspondientes Al Lugar Donde Deban Prestar El Servicio Y Con El Lleno De Todos Los Requisitos Establecidos Para Tal Fin

Decreto 876 de 1962 · Por el cual se señala término para la matrícula de los vehículos importados para servicio público, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para los efectos del Decreto número 927 de 1960, los vehículos automotores comprendidos en la Posición Aduanera 890-a-3-B, importados con destino al servicio público (taxis), que no hayan sido matriculados, deberán serlo dentro de un plazo que vence el treinta (30) de abril del presente año, en las oficinas de Transportes y Tránsito correspondientes al lugar donde deban prestar el servicio y con el lleno de todos los requisitos establecidos para tal fin.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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