Micelio

Artículo 4

Ley 65 de 1968 · Por la cual se provee a la rehabilitación y desarrollo de la Zona Bananera del Magdalena, se crea la Junta de Fomento Bananero y la Corporación de Desarrollo de Urabá, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de desaparecer la necesidad de este Fondo la Junta de que trata el artículo 10º de la presente ley, procederá a su liquidación distribuyendo sus recursos así:

1º Los aportes hechos por los productores y exportadores se reembolsarán a los aportantes; y

2º El saldo se destinará a obras de utilidad pública en las poblaciones de la Zona Bananera del Magdalena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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