° A los empleados de Correos y Telégrafos á quienes falte menos de un año para tener derecho á recompensa, les será reconocido este derecho como si hubieran cumplido el tiempo exigido por el Decreto. El mismo derecho se reconoce á los empleados á quienes sólo falte un año ó menos para cumplir el término de recompensa allí señalado y á quienes se haya retirado del empleo por causas distintas de mala conducta.
Si los fondos de la Caja de Recompensas fueren insuficientes, el pago de la devolución del dos por ciento se hará á prorrata del tiempo servido, y si quedare sobrante después de dar cumplimiento á esta Ley, dicho sobrante ingresará á la Tesorería General de la República.