Micelio

Artículo 2

Ley 103 de 1931 · Por la cual se fomenta la conservación de los monumentos arqueológicos de San Agustín (Huila)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los templetes, sepulcros y su contenido, estatuas, lajas, estelas y piedras labradas, así como los objetos de oro, alfarería y demás utensilios indígenas que puedan ser utilizados para estudios arqueológicos y etnológicos, se declaran pertenecientes al "Monumento Nacional del Alto Magdalena y San Agustín".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 103 de 1931