Micelio

Artículo 1

Los Empleados Públicos De Las Empresas Sociales Del Estado, Escindidas Del Instituto De Seguros Sociales Mediante Decreto 1750 De 2003, Que Ocupan Empleos Del Nivel Ejecutivo Y Que En Virtud De Los Ajustes A Las Plantas De Personal, Con Ocasión Del Mandato Del Decreto 770 De 2005, Fueren Incorporados A Un Empleo Al Cual Corresponde Una Asignación Básica Mensual Inferior A La Que Venían Percibiendo, Continuarán Con La Asignación Básica Del Empleo Del Nivel Ejecutivo Que Traían, Hasta Que Se Retiren Del Servicio O Cambien De Empleo

Decreto 4129 de 2005 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los empleados públicos de las Empresas Sociales del Estado, escindidas del Instituto de Seguros Sociales mediante Decreto 1750 de 2003, que ocupan empleos del nivel ejecutivo y que en virtud de los ajustes a las plantas de personal, con ocasión del mandato del Decreto 770 de 2005, fueren incorporados a un empleo al cual corresponde una asignación básica mensual inferior a la que venían percibiendo, continuarán con la asignación básica del empleo del nivel ejecutivo que traían, hasta que se retiren del servicio o cambien de empleo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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