Articulo 1.° Elevase la participación de la Intendencia de la Guajira en la Renta de Salinas, establecida inicialmente por la Ley 2ª de 1943, al 20% del producto bruto de las que se exploten en su respectivo territorio.
Decreto 943 de 1956 →Vigente
Artículo 1
Elevase La Participación De La Intendencia De La Guajira En La Renta De Salinas, Establecida Inicialmente Por La Ley 2ª De 1943, Al 20% Del Producto Bruto De Las Que Se Exploten En Su Respectivo Territorio
Decreto 943 de 1956 · Por el cual se aumenta la participación de la Intendencia de La Guajira en la Renta de Salinas
01
El texto del artículo
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02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.