º . Las Empresas Sociales del Estado creadas por le Decreto-ley 1750 de 2003, podrán celebrar contratos con personas jurídicas de naturaleza solidaria sin ánimo de lucro constituidas por sus ex funcionarios o en las que estos hagan parte que hubieren salido como consecuencia de procesos de reestructuración de la entidad, para entregar en comodato u otras figuras jurídicas sus bienes muebles e inmuebles con el objeto de que en ellos se presten servicios de salud.
Decreto 1737 de 2006 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1737 de 2006 · por medio del cual se reglamenta el numeral 6 del artículo 4° del Decreto-ley 1750 de 2003.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.