Micelio

Artículo 4

A Partir Del 16 De Marzo En Curso Los Viáticos De Los Inspectores Nacionales De Educación Primaria, Secundaria, Normalista, Técnica (Vocacional) Y De Alfabetización, Cuando Salgan De La Capital De La República En Desempeño De Comisiones Oficiales, Serán De $ 15 Diarios Y Además Tendrán Derecho Al Pago De Los Gastos De Transportes Intermunicipales E Interdepartamentales, Ocasionados Con Motivo De Las Mismas Comisiones, Viáticos Y Gastos De Transportes Que Se Les Pagarán A La Presentación De Las Respectivas Cuentas De Cobro, Con La Certificación Del Departamento, A Que Correspondan, En Que Conste Que La Comisión Conferida Ha Sido Cumplida A Cabalidad Y De Acuerdo Con Instrucciones Impartidas, Para Dicho Efecto

Decreto 641 de 1949 · Por el cual se fija el personal y asignaciones de las Inspecciones Nacionales de Educación, se suprimen unos cargos y se fijan los viáticos de Inspectores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir del 16 de marzo en curso los viáticos de los Inspectores Nacionales de Educación Primaria, Secundaria, Normalista, Técnica (Vocacional) y de Alfabetización, cuando salgan de la capital de la República en desempeño de comisiones oficiales, serán de $ 15 diarios y además tendrán derecho al pago de los gastos de transportes intermunicipales e interdepartamentales, ocasionados con motivo de las mismas comisiones, viáticos y gastos de transportes que se les pagarán a la presentación de las respectivas cuentas de cobro, con la certificación del Departamento, a que correspondan, en que conste que la comisión conferida ha sido cumplida a cabalidad y de acuerdo con instrucciones impartidas, para dicho efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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