ARTICULO 4.2.0.9.- IMPOSICION DE SANCIONES. Salvo los casos de aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo anterior, las providencias que dicte la Superintendencia de Valores para imponer las sanciones de su competencia se sujetarán al procedimiento que se determina a continuación: 1o. De conformidad con el artículo 1.2.2.1. del presente Estatuto la Superintendencia de Valores cuando tenga conocimiento de la comisión de posibles contravenciones a las normas que se encuentran sujetos quienes participen del mercado público de valores, podrá adelantar las investigaciones que estime pertinentes y solicitar las explicaciones personales o institucionales, según corresponda, a efecto de evaluar la procedencia de la imposición de las sanciones a que hubiere lugar. 2o. La Superintendencia de Valores señalará el término que juzgue necesario para que, en ejercicio del derecho de defensa, se presenten las explicaciones a que haya lugar. 3o. Presentadas las explicaciones se adoptarán las medidas pertinentes.
Decreto 653 de 1993 →Inexequible
Artículo 4.2.0.9
- Imposicion De Sanciones
Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.