Micelio

Artículo 3

Ley 59 de 1911 · Sobre prensa y otros medios de publicidad, y por la cual se adicionan y reforman las leyes existentes sobre la materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No podrá fijarse en ningún lugar público aviso ó impreso con título ó contenido obsceno, ó que contenga especies, imputaciones ó expresiones difamatorios contra una ó varias personas naturales o jurídicas.

La infracción de lo dispuesto en este artículo se castigará con multa de uno á diez pesos, y en caso de reincidencia, con una á cinco días de prisión, por el solo hecho de fijar los anuncios ó impresos, y sin perjuicio de la pena que haya de imponerse por la publicación misma, conforme á la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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