Micelio

Artículo 3

Ley 59 de 1911 · Sobre prensa y otros medios de publicidad, y por la cual se adicionan y reforman las leyes existentes sobre la materia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No podrá fijarse en ningún lugar público aviso ó impreso con título ó contenido obsceno, ó que contenga especies, imputaciones ó expresiones difamatorios contra una ó varias personas naturales o jurídicas.

La infracción de lo dispuesto en este artículo se castigará con multa de uno á diez pesos, y en caso de reincidencia, con una á cinco días de prisión, por el solo hecho de fijar los anuncios ó impresos, y sin perjuicio de la pena que haya de imponerse por la publicación misma, conforme á la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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