No podrá fijarse en ningún lugar público aviso ó impreso con título ó contenido obsceno, ó que contenga especies, imputaciones ó expresiones difamatorios contra una ó varias personas naturales o jurídicas.
La infracción de lo dispuesto en este artículo se castigará con multa de uno á diez pesos, y en caso de reincidencia, con una á cinco días de prisión, por el solo hecho de fijar los anuncios ó impresos, y sin perjuicio de la pena que haya de imponerse por la publicación misma, conforme á la ley.