El cumplimiento del artículo 32 de la Constitución Nacional, el Ejecutivo podrá intervenir en la fijación de los precios con el fin de garantizar tanto los intereses de los consumidores como el de los productores y comerciantes. La fijación de precios podrá realizarla el Gobierno como una de las medidas que se tomen con base en la investigación que se haya verificado de acuerdo con esta Ley, y para los productos de la empresa objeto de la investigación.
Igualmente el Estado podrá adoptar las siguientes medidas:
Fijar un plazo perentorio para que cesen las prácticas, sistemas o procedimientos prohibidos;
Someter a la empresa o empresas cuyas prácticas se investigan a la vigilancia de la respectiva entidad encargada del control, por un tiempo determinado, en cuanto a su política de producción, costos, y precios y con el solo fin de comprobar que la empresa o empresas acusadas no continúan ejerciendo las prácticas comerciales restrictivas que dieron lugar a la investigación.