Micelio

Artículo 6

Decreto 867 de 1949 · por el cual se nacionalizan unos servicios en el Departamento de Santander.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. El Médico Auxiliar Departamental, junto con los Inspectores Vacunadores serán funcionarios con jurisdicción en todo el Departamento. Bajo la responsabilidad del Médico Auxiliar estará la prevención de las enfermedades comunicables y también el estudio epidemiológico de las entidades nosológicas predominantes en el Departamento, para lo cual liará un estudio minucioso en cada uno de los Municipios del Departamento también tendrá bajo su vigilancia el Laboratorio de Higiene Pública de Bucaramanga, en su carácter de Jefe de la Sección de Epidemiología, para todo lo relacionado con la orientación técnica de los trabajos que deba desarrollar este organismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 867 de 1949