Micelio

Artículo 2.2.14.3.7

Pérdida Del Subsidio

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pérdida del Subsidio. La persona beneficiaria perderá el subsidio en los siguientes eventos

1.

Muerte del beneficiario,

2.

Comprobación de falsedad en la información suministrada o intento de conservar fraudulentamente el subsidio,

3.

Acceder a una pensión o derecho pensional.

4.

Recibir algún subsidio, auxilio, beneficio o renta entendida como la utilidad, beneficio o ganancia que directamente reciba el beneficiario que provenga de un negocio o cualquier empresa, superior al SMLMV y no de su grupo familiar.

5.

No cobro consecutivo del subsidio programado en cuatro (4) giros.

Parágrafo

Para el caso de las personas que hayan ejercido el rol de Ex madres comunitarias, será causal de pérdida del subsidio acceder al reconocimiento de un Beneficio Económico Periódico (BEPS) del mecanismo BEPS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1833 de 2016